martes, 22 de abril de 2008

ANTES "SEGUNDA DRAMATIZACIÓN"

En esta segunda dramatización vamos a representar un consejo escolar realizado en el I.E.S Ramón Carande.

Para este antes me gustaría comentar en primer lugar su función.
El Consejo Escolar hace posible una mayor integración, participación y representatividad, de
todos los que son parte de una comunidad escolar, aportando con su trabajo al mejoramiento de
la gestión y la calidad de la educación del colegio.
A través de este organismo todos los miembros de la comunidad educativa participan en el gobierno de los centros escolares.
Padres y madres, alumnos, profesores y personal no docente poseen voz y voto en la gestión de los centros, gracias a la representación que todos los sectores de la comunidad educativa tienen en los miembros de los consejos escolares. Desde la aprobación de los presupuestos del centro, hasta la selección o cese del director, la mayoría de las decisiones importantes que se toman en un centro educativo deben pasar por este órgano de gobierno.
Para alcanzar un objetivo común entre los miembros de cualquier grupo es necesario que todos participen en la consecución del mismo.

Permite que la acción educativa de todos los sectores se encamine en una misma dirección
La misma Constitución Española, en su artículo 27, establece que "los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos"; este principio de participación se materializa en el denominado Consejo Escolar, uno de los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos públicos, que constituye el principal instrumento para que toda la comunidad educativa pueda implicarse directamente en la toma de decisiones del mismo. La composición de este órgano permite que todos los sectores estén representados, en mayor o menor medida, por parte de algunos de sus miembros, permitiendo que la acción educativa de todos ellos se encamine en una misma dirección, evitando enfrentamientos e incoherencias que pueden repercutir en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.

Los componentes del consejo escolar en el caso de los colegios públicos depende de cada comunidad autónoma, la cual determina el número de miembros total que debe tener y regula el proceso de elección de los mismos, ajustándose a las directrices que establece la LOE sobre su composición:
El director del centro, que ejercerá de Presidente.
El jefe de estudios del centro.
Un Concejal o representante del Ayuntamiento.
Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio de los componentes del Consejo.
Un número de padres y alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del Consejo. Entre los padres del Consejo, uno de ellos debe ser designado por la asociación de padres más representativa del centro, y los alumnos pueden ser elegidos para el Consejo a partir de 1º de ESO.
Un representante del personal de administración y servicios del centro.
El secretario del centro, que tendrá voz pero no voto.

Para más información visitar la página del Consejo Escolar del Estado.
http://www.mec.es/cesces/inicio.htm